Auto Supremo AS/0083/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2008

Fecha: 18-Feb-2008

La indicada resolución fue apelada por los imputados Mario Estrada Guzmán y Lucio Pallimo Bustillos


PARTES: Ministerio Público c/ Mario Estrada Guzmán y Lucio Pallimo

Bustillos.

Tráfico de sustancias controladas (Declara inadmisible el recurso

de casación)

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Sucre, 18 de febrero de 2.008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lucio Pallimo Bustillos de 10 de septiembre de 2007 de fs. 87 a 89 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 83 de 13 de agosto de 2007 de fs. 77 a 80 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Estrada Guzmán y el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 18 de 26 de abril de 2007 de fs. 40 a 52, declaró a los imputados Lucio Pallimo Bustillos y Mario Estrada Guzmán, autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez años de presidio, a cumplir en el "Centro de Rehabilitación Santa Cruz" (Palmasola), multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.

La indicada resolución fue apelada por los imputados Mario Estrada Guzmán y Lucio Pallimo Bustillos mediante recursos de 17 y 21 de mayo de 2007, de fs. 56 a 59 y de fs. 61 a 64, siendo resueltos por Auto de Vista Nº 83 de fs. 77 a 80 vta., declarando improcedentes los recursos interpuestos. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza