POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sujeción del art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando lo previsto por el art. 417 párrafo último y 418 parte primera del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Lucio Pallimo Bustillos de fs. 87 a 89 vta.
- DISTRITO: Santa Cruz
- La indicada resolución fue apelada por los imputados Mario Estrada Guzmán y Lucio Pallimo Bustillos
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Lucio Pallimo Bustillos en su recurso de casación de fs
- Continuando, el recurrente manifiesta que el tribunal de apelación debió modificar la pena declarándole absuelto
- Con estos argumentos, pide a éste máximo tribunal establezca la aplicación de la doctrina, declarándole
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Asimismo, si bien es cierto que el máximo tribunal ha consentido como una causal para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
