Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el máximo tribunal. En consecuencia, se evidencia que el recurrente no ha cumplido con la segunda y tercera parte del art. 416, y segundo y tercer período del art. 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso deducido
- DISTRITO: Santa Cruz
- La indicada resolución fue apelada por los imputados Mario Estrada Guzmán y Lucio Pallimo Bustillos
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Lucio Pallimo Bustillos en su recurso de casación de fs
- Continuando, el recurrente manifiesta que el tribunal de apelación debió modificar la pena declarándole absuelto
- Con estos argumentos, pide a éste máximo tribunal establezca la aplicación de la doctrina, declarándole
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Asimismo, si bien es cierto que el máximo tribunal ha consentido como una causal para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
