Deducida la apelación por el procesado Marcelo Torres Romero y por el querellante Juan Antezana
Deducida la apelación por el procesado Marcelo Torres Romero y por el querellante Juan Antezana Basualdo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de 31 de octubre de 2002, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, motivando con ello la interposición del recurso de casación de fs. 247 y vta. cuyo compendio es el siguiente:
El procesado Marcelo Torres Romero denunció que se le aplicó la pena de 30 años tomando como prueba plena las diligencias policiales, no obstante que él no cometió el delito por haberse quedado dormido en el asiento trasero del taxi de la víctima, habiendo despertado con el ruido de los disparos que efectuaba Alberto Villegas Chalco contra éste. Agrega, que no se valoró su declaración indagatoria, ni su declaración confesoria; que no se valoró la prueba de descargo a efectos de imponerle la pena de 30 años de presidio por un delito que no cometió. Del mismo modo, acusó que el tribunal de apelación no realizó una apreciación valorativa de los hechos y que, en todo caso, le correspondía ser juzgado como cómplice y no como autor del delito. Finalmente, denunció la violación de los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado y los arts. 2 y 8 de los Derechos Humanos
- PARTES: Ministerio Público a querella de Juan Antezana Bazoaldo contra Gualberto Villegas Chalco, César Colque
- Asesinato, robo agravado y asociación delictuosa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcelo Torres Romero a fs
- Deducida la apelación por el procesado Marcelo Torres Romero y por el querellante Juan Antezana
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que el art
- En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que de la minuciosa revisión de antecedentes, se establece que el recurso objeto de
- En efecto el art
- La misma situación se observa respecto de la violación del art
- Igual razonamiento debe aplicarse en lo que concierne a la infracción de los arts
- A lo expuesto, se debe agregar que el recurso de casación, por los antecedentes doctrinales
- Consiguientemente, en estas condiciones, es lógico concluir que no se encuentra abierta la competencia del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
