Auto Supremo AS/0120/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2008

Fecha: 28-Feb-2008

Deducida la apelación por el procesado Marcelo Torres Romero y por el querellante Juan Antezana


Deducida la apelación por el procesado Marcelo Torres Romero y por el querellante Juan Antezana Basualdo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de 31 de octubre de 2002, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, motivando con ello la interposición del recurso de casación de fs. 247 y vta. cuyo compendio es el siguiente:

El procesado Marcelo Torres Romero denunció que se le aplicó la pena de 30 años tomando como prueba plena las diligencias policiales, no obstante que él no cometió el delito por haberse quedado dormido en el asiento trasero del taxi de la víctima, habiendo despertado con el ruido de los disparos que efectuaba Alberto Villegas Chalco contra éste. Agrega, que no se valoró su declaración indagatoria, ni su declaración confesoria; que no se valoró la prueba de descargo a efectos de imponerle la pena de 30 años de presidio por un delito que no cometió. Del mismo modo, acusó que el tribunal de apelación no realizó una apreciación valorativa de los hechos y que, en todo caso, le correspondía ser juzgado como cómplice y no como autor del delito. Finalmente, denunció la violación de los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado y los arts. 2 y 8 de los Derechos Humanos