En efecto el art
En efecto el art. 6 de la Constitución Política del Estado, consigna normas de carácter dogmático que consagran los derechos constitucionales de la igualdad de las personas; el derecho a la dignidad humana; y, el derecho a la libertad. Consiguientemente, era obligación del recurrente señalar de manera concreta cuál de los derechos mencionados es el infringido, así como cuáles son los actos procesales que han propiciado dicha infracción, aspectos que se extrañan en el recurso en análisis en el que de manera general, sin el respaldo fáctico correspondiente, se denunció la violación del aludido precepto constitucional
- PARTES: Ministerio Público a querella de Juan Antezana Bazoaldo contra Gualberto Villegas Chalco, César Colque
- Asesinato, robo agravado y asociación delictuosa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcelo Torres Romero a fs
- Deducida la apelación por el procesado Marcelo Torres Romero y por el querellante Juan Antezana
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que el art
- En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que de la minuciosa revisión de antecedentes, se establece que el recurso objeto de
- En efecto el art
- La misma situación se observa respecto de la violación del art
- Igual razonamiento debe aplicarse en lo que concierne a la infracción de los arts
- A lo expuesto, se debe agregar que el recurso de casación, por los antecedentes doctrinales
- Consiguientemente, en estas condiciones, es lógico concluir que no se encuentra abierta la competencia del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
