PARTES: Ministerio Público a querella de Juan Antezana Bazoaldo contra Gualberto Villegas Chalco, César Colque
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 120 Sucre, 28 de febrero de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público a querella de Juan Antezana Bazoaldo contra Gualberto Villegas Chalco, César Colque Miranda, Edgar Iquise García y el recurrente
AUTO SUPREMO Nº 120 Sucre, 28 de febrero de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público a querella de Juan Antezana Bazoaldo contra Gualberto Villegas Chalco, César Colque Miranda, Edgar Iquise García y el recurrente
- PARTES: Ministerio Público a querella de Juan Antezana Bazoaldo contra Gualberto Villegas Chalco, César Colque
- Asesinato, robo agravado y asociación delictuosa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcelo Torres Romero a fs
- Deducida la apelación por el procesado Marcelo Torres Romero y por el querellante Juan Antezana
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que el art
- En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que de la minuciosa revisión de antecedentes, se establece que el recurso objeto de
- En efecto el art
- La misma situación se observa respecto de la violación del art
- Igual razonamiento debe aplicarse en lo que concierne a la infracción de los arts
- A lo expuesto, se debe agregar que el recurso de casación, por los antecedentes doctrinales
- Consiguientemente, en estas condiciones, es lógico concluir que no se encuentra abierta la competencia del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
