VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcelo Torres Romero a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcelo Torres Romero a fs. 247 y vta., contra el auto de vista de 31 de octubre 2002, cursante a fs. 245 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por El Ministerio Público a querella de Juan Antezana Bazoaldo contra Gualberto Villegas Chalco, César Colque Miranda, Edgar Iquise García y el recurrente, por los delitos de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa, previstos en los arts. 252, 332 y 132 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso señalado, el 4 de marzo de 2002, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia de fs. 222-225 declarando a los procesados Gualberto Villegas Chalco y Marcelo Torres Romero autores y culpables del delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal, condenándoles a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en la Cárcel Pública de Palmasola, más el pago de daños civiles y costas a favor del Estado. Por otro lado, los absolvió de la comisión de los delitos de asociación delictuosa y robo agravado. En cuanto a los coprocesador César Colque Miranda y Edgar Iquise García, dispuso su absolución por todos los delitos, por no haberse acreditado con prueba plena su participación en el hecho delictivo
- PARTES: Ministerio Público a querella de Juan Antezana Bazoaldo contra Gualberto Villegas Chalco, César Colque
- Asesinato, robo agravado y asociación delictuosa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcelo Torres Romero a fs
- Deducida la apelación por el procesado Marcelo Torres Romero y por el querellante Juan Antezana
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que el art
- En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que de la minuciosa revisión de antecedentes, se establece que el recurso objeto de
- En efecto el art
- La misma situación se observa respecto de la violación del art
- Igual razonamiento debe aplicarse en lo que concierne a la infracción de los arts
- A lo expuesto, se debe agregar que el recurso de casación, por los antecedentes doctrinales
- Consiguientemente, en estas condiciones, es lógico concluir que no se encuentra abierta la competencia del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
