POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 253-254, aplicando el art. 307.1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fs. 247 y vta
- PARTES: Ministerio Público a querella de Juan Antezana Bazoaldo contra Gualberto Villegas Chalco, César Colque
- Asesinato, robo agravado y asociación delictuosa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcelo Torres Romero a fs
- Deducida la apelación por el procesado Marcelo Torres Romero y por el querellante Juan Antezana
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que el art
- En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que de la minuciosa revisión de antecedentes, se establece que el recurso objeto de
- En efecto el art
- La misma situación se observa respecto de la violación del art
- Igual razonamiento debe aplicarse en lo que concierne a la infracción de los arts
- A lo expuesto, se debe agregar que el recurso de casación, por los antecedentes doctrinales
- Consiguientemente, en estas condiciones, es lógico concluir que no se encuentra abierta la competencia del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
