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    Auto Supremo AS/0121/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0121/2008

    Fecha: 28-Feb-2008

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    • PARTES: Ministerio Público a querella de Adolfo Alba Villareal contra Antonio Tórrez Wilde y el
    • Estafa
    • VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Guzmán Moreira a fs
    • Deducida la apelación por el procesado Raúl Guzmán Moreira, la Sala Penal Primera de la
    • Con estos argumentos solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
    • CONSIDERANDO: Que las denuncias formuladas en el recurso de casación que se resuelve están orientadas
    • La nulidad es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los
    • Tradicionalmente, se ha vinculado a la majestad del rito en lo funcional y se le
    • La excesiva ritualidad y formalismos que impera en nuestro ordenamiento ha llevado a la exageración
    • Lo rutinario en el proceso tiene solo valor instrumental en tanto persigue ciertos objetivos técnicos
    • Podemos definir la nulidad procesal como la sanción de ineficacia mediante la cual se priva
    • Manuel Serra Domínguez al hablar de "Actos procesales ineficaces "(en Estudios de Derecho Procesal" Ariel,
    • Estos conceptos tradicionales, insertos dentro de lo que se denomina las "teorías clásicas de la
    • Parte de la doctrina vincula estrechamente la nulidad al derecho de defensa en su aspecto
    • En ese marco, de acuerdo a la moderna doctrina, los fundamentos de la nulidad procesal
    • En este contexto, de acuerdo a lo establecido por el art
    • Por su parte, el art
    • CONSIDERANDO: Ahora bien, resolviendo el recurso de casación bajo las premisas anteriormente anotadas, corresponde señalar
    • A lo expuesto, debemos agregar que el acto procesal denunciado de nulidad, no tiene mayor
    • En definitiva, se concluye que se ha tramitado la causa en el marco del debido
    • Un razonamiento en contrario a lo expuesto, implicaría asimilar una excesiva ritualidad y formalismo en
    • En consecuencia, por los argumentos expuestos, éste tribunal concluye que no existe mérito para disponer
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
    • Ministro Relator: Abog. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 1/2.008

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