Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0121/2008
Fecha: 28-Feb-2008
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PARTES: Ministerio Público a querella de Adolfo Alba Villareal contra Antonio Tórrez Wilde y el
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Estafa
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Guzmán Moreira a fs
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Deducida la apelación por el procesado Raúl Guzmán Moreira, la Sala Penal Primera de la
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Con estos argumentos solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
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CONSIDERANDO: Que las denuncias formuladas en el recurso de casación que se resuelve están orientadas
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La nulidad es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los
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Tradicionalmente, se ha vinculado a la majestad del rito en lo funcional y se le
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La excesiva ritualidad y formalismos que impera en nuestro ordenamiento ha llevado a la exageración
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Lo rutinario en el proceso tiene solo valor instrumental en tanto persigue ciertos objetivos técnicos
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Podemos definir la nulidad procesal como la sanción de ineficacia mediante la cual se priva
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Manuel Serra Domínguez al hablar de "Actos procesales ineficaces "(en Estudios de Derecho Procesal" Ariel,
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Estos conceptos tradicionales, insertos dentro de lo que se denomina las "teorías clásicas de la
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Parte de la doctrina vincula estrechamente la nulidad al derecho de defensa en su aspecto
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En ese marco, de acuerdo a la moderna doctrina, los fundamentos de la nulidad procesal
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En este contexto, de acuerdo a lo establecido por el art
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Por su parte, el art
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CONSIDERANDO: Ahora bien, resolviendo el recurso de casación bajo las premisas anteriormente anotadas, corresponde señalar
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A lo expuesto, debemos agregar que el acto procesal denunciado de nulidad, no tiene mayor
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En definitiva, se concluye que se ha tramitado la causa en el marco del debido
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Un razonamiento en contrario a lo expuesto, implicaría asimilar una excesiva ritualidad y formalismo en
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En consecuencia, por los argumentos expuestos, éste tribunal concluye que no existe mérito para disponer
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
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Ministro Relator: Abog. Julio Ortiz Linares
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 1/2.008
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