Auto Supremo AS/0121/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2008

Fecha: 28-Feb-2008

CONSIDERANDO: Ahora bien, resolviendo el recurso de casación bajo las premisas anteriormente anotadas, corresponde señalar


CONSIDERANDO: Ahora bien, resolviendo el recurso de casación bajo las premisas anteriormente anotadas, corresponde señalar que si bien es cierto que en el acta del debate de fs. 228-230 no estaba consignada la firma del Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador, no es menos cierto que dicha omisión de forma fue subsanada mediante providencia de fs. 313 emitida el 29 de marzo de 2003 por el Vocal Semanero de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, acto que fue debidamente cumplido, pues, a raíz de dicha disposición, se regularizó la omisión aludida consignando la firma del a quo en el acta señalada, subsanando de este modo las formas inobservadas en el trámite de la causa