Auto Supremo AS/0121/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2008

Fecha: 28-Feb-2008

Lo rutinario en el proceso tiene solo valor instrumental en tanto persigue ciertos objetivos técnicos


Lo rutinario en el proceso tiene solo valor instrumental en tanto persigue ciertos objetivos técnicos y de justicia, por lo que la doctrina moderna tiende a concluir que la nulidad no puede ser pronunciada si el acto ha alcanzado la finalidad a que está destinado