Auto Supremo AS/0121/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2008

Fecha: 28-Feb-2008

A lo expuesto, debemos agregar que el acto procesal denunciado de nulidad, no tiene mayor


A lo expuesto, debemos agregar que el acto procesal denunciado de nulidad, no tiene mayor trascendencia en la tramitación y resultado del proceso, teniendo sólo valor instrumental en tanto persigue ciertos objetivos técnicos. Tampoco se advierte que a raíz de la falta de firma del juez en la referida acta del debate se hayan vulnerado derechos fundamentales o garantías constitucionales, circunstancia en la que sí corresponde disponer la nulidad de obrados. Además, no puede soslayarse el hecho de que el recurrente no reclamó oportunamente ante el a quo la falta de firma en el acta de la audiencia celebrada el 16 de noviembre de 2000, correspondiendo aplicar lo previsto en el art. 258.3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por la permisión consignada en el art. 355 del adjetivo penal abrogado