CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 491-493, interpuesto por Gregorio Achocalla Quispe, Valeriano Conde Cruz, en su condición de Alcalde Mayor y Corregidor, respectivamente, autoridades originarias de la Comunidad de Sora, contra el Auto de Vista de 8 de abril de 2005 (fs. 486-488), pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre inscripción de partida en DD.RR. que sigue Ernesto Fricke Bozo contra la ex Registradora de Derechos Reales y la H. Alcaldía Municipal de Oruro, la respuesta de fs. 504-505, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do. en lo Civil de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia No. 320/04 el 14 de mayo de 2004 (fs. 440-444), declarando probada la demanda de fs. 17-18, ampliada a fs. 54-55, interpuesta por Víctor Benigno Sandi Núñez, apoderado de Ernesto Fricke Bozo, disponiendo que por la oficina de Derechos Reales de Oruro, se proceda al registro de las escrituras públicas Nos. 475/2001, a favor de Apolonia Huanca Pérez de Villca y 472/2001 a favor de Ruth Apaza vda. de Mamani; asimismo en la oficina de DD.RR., se suspenda trámites referentes a inscripción de lotes de terreno ubicados en la zona de Uru-Uru y que se hallen dentro la propiedad de la sucesión Fricke, salvo los que hubieran transferido sus propietarios, debiendo librarse al efecto ejecutorial de ley, con costas
- Partida en DD.RR
- PARTES: Ernesto Fricke Bozo c/ Registradora de Derechos Reales y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do
- En grado de apelación, a instancia de las autoridades originarias de la Comunidad de Sora,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- b) La casación en la forma, acusa que el auto de vista otorga más de
- Con estos argumentos impetran se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el
- A su vez, el apoderado del actor mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- En todo caso, la pretensión de anular el proceso, desconoce el principio de especificidad y
- CONSIDERANDO III: Se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia, pertinencia
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Para resolución intervienen los Señores Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Hugo Roberto Suárez Calbimonte,
- Fue de voto disidente la señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; opinó porque se anule obrados
- RELATOR: Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
