CONSIDERANDO III: Se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia, pertinencia
CONSIDERANDO III: Se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, previstos en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civil; ajustándose a las normas legales en vigencia, no se advierte violación de norma legal alguna; al contrario el tribunal ad quem, ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso; por lo que al presente, se aplica el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que dispone: "... en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad..."
- Partida en DD.RR
- PARTES: Ernesto Fricke Bozo c/ Registradora de Derechos Reales y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do
- En grado de apelación, a instancia de las autoridades originarias de la Comunidad de Sora,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- b) La casación en la forma, acusa que el auto de vista otorga más de
- Con estos argumentos impetran se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el
- A su vez, el apoderado del actor mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- En todo caso, la pretensión de anular el proceso, desconoce el principio de especificidad y
- CONSIDERANDO III: Se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia, pertinencia
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Para resolución intervienen los Señores Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Hugo Roberto Suárez Calbimonte,
- Fue de voto disidente la señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; opinó porque se anule obrados
- RELATOR: Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
