Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 58 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 491-493, con costas; salvando el derecho de terceros, a la vía llamada por ley.
Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.- que mandará a cancelar el tribunal de alzada
- Partida en DD.RR
- PARTES: Ernesto Fricke Bozo c/ Registradora de Derechos Reales y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do
- En grado de apelación, a instancia de las autoridades originarias de la Comunidad de Sora,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- b) La casación en la forma, acusa que el auto de vista otorga más de
- Con estos argumentos impetran se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el
- A su vez, el apoderado del actor mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- En todo caso, la pretensión de anular el proceso, desconoce el principio de especificidad y
- CONSIDERANDO III: Se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia, pertinencia
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Para resolución intervienen los Señores Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Hugo Roberto Suárez Calbimonte,
- Fue de voto disidente la señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; opinó porque se anule obrados
- RELATOR: Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
