Auto Supremo AS/0044/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2008

Fecha: 24-Mar-2008

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) Con referencia a la casación en el fondo, revisando el mismo se advierte que no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, por cuanto si bien los recurrentes acusan la vulneración de algunos preceptos normativos, empero no especificaron en forma clara, concreta y precisa en qué consiste dicha infracción o, en su caso, de qué manera hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, de la misma forma tampoco acreditaron el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, los de instancia coincidentemente han arribado a la libre valoración de las pruebas en función a lo previsto en los arts. 1286 del Cód. Civil y 397 de su Pdto, para concluir en la forma resuelta. En todo caso, lo resuelto por los tribunales de instancia, no impide que cualquier interesado, acreditando su legítimo derecho propietario que considere ser afectado, pueda hacer prevalecer sus derechos recurriendo a la vía llamada por ley, así como establecer si existe o no superposición entre las urbanizaciones Sora y Uru-Uru.

2) Respecto al recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, supuestamente por otorgar más de lo solicitado en la demanda, denunciado también en la apelación, la misma ya mereció análisis y resolución por el tribunal de alzada, máxime si la inclusión de la comunidad Sora en el litigio, por proveído de fs. 76, en calidad de litis consorcio reclamada oportunamente, fue resuelta por auto de 14 de mayo de 2002 (fs. 98), denegando la nulidad incoada por los comunarios de dicha localidad, la misma que apelada se confirmó por auto de vista No. 208/2002 de 24 de junio de 2002, cursante a fs. 275