Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 491-493, planteado por Gregorio Achocalla Quispe, Valeriano Conde Cruz, en su condición de Alcalde Mayor y Corregidor, autoridades originarias de la Comunidad de Sora, acusando en síntesis:
a) En la casación en el fondo, se limitan a señalar que la venta hecha por Víctor Benigno Sandi Núñez apoderado de Ernesto Fricke Bozo, de dos lotes de terrenos a favor de Apolonia Huanca Pérez y Ruth Apaza, incurre en infracción del art. 804 del Cód. Civil y art. 58 del Pdto. Civ., en cuanto al mandato que se otorga sólo a un coheredero, siendo tres los que no figuran en el poder especial ni autorizan la transferencia, que sería ilegal e ilícito; que existe violación de los arts. 1089, 1090 y 1154 del Cód. Civ. y art. 642 de su Pdto., en cuanto a las escrituras al hacer figurar a un solo heredero existiendo otros más; que se conculcó los arts. 105 y 110, así como los arts. 595 y 596 todos del Cód. Civ., al considerar que el auto de vista convalida la venta de cosa ajena, interpretando y aplicando erróneamente leyes indebidas, con falta de apreciación de las pruebas, que se traduce en violación de los arts. 371 y 397 del Pdto. Civil, 1283 y 1286 del Código Civil
- Partida en DD.RR
- PARTES: Ernesto Fricke Bozo c/ Registradora de Derechos Reales y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do
- En grado de apelación, a instancia de las autoridades originarias de la Comunidad de Sora,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- b) La casación en la forma, acusa que el auto de vista otorga más de
- Con estos argumentos impetran se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el
- A su vez, el apoderado del actor mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- En todo caso, la pretensión de anular el proceso, desconoce el principio de especificidad y
- CONSIDERANDO III: Se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia, pertinencia
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Para resolución intervienen los Señores Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Hugo Roberto Suárez Calbimonte,
- Fue de voto disidente la señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; opinó porque se anule obrados
- RELATOR: Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
