CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 1ro
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 74, interpuesto por Jesús Villarreal Muriel, contra el Auto de Vista No. 121/2007 de 28 de abril de 2007 (fs. 71-72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Alberto Mamani Lutre contra el recurrente, la respuesta extemporánea de fs. 77, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 1ro. del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 2 de octubre de 2004 (fs. 49-51), declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 2-3, ordenando en consecuencia a Jesús Villarreal Muriel, pague en 3ro. día de ejecutoriada la sentencia, beneficios sociales a favor del actor, por concepto de indemnización por 1 año, 7 meses y 26 días, desahucio, vacación, aguinaldo y sueldo devengado, según la liquidación inserta, la suma de Bs. 5.006,22
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 1ro
- En grado de apelación, deducida por el demandado, por Auto de Vista No
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Del análisis del recurso, se colige que el recurrente ni siquiera precisó en que efecto
- En efecto, el recurso motivo de análisis no cumple la exigencia de técnica procesal ni
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y, hace inviable
- No se regula el honorario profesional de abogado, por haberse respondido extemporáneamente el recurso, cuando
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 29 de marzo de 2008
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
