En grado de apelación, deducida por el demandado, por Auto de Vista No
En grado de apelación, deducida por el demandado, por Auto de Vista No. 121/2007 de 28 de abril de 2007 (fs. 71-72), se revocó parcialmente la sentencia, al advertir que existe la causal prevista en el art. 16 inc. e) de la L.G.T., disponiendo excluir de la liquidación el monto correspondiente al desahucio e indemnización, manteniendo los demás conceptos liquidados y dispone que debe cancelarse la suma de Bs. 1.281,83; sin costas por la revocatoria
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 1ro
- En grado de apelación, deducida por el demandado, por Auto de Vista No
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Del análisis del recurso, se colige que el recurrente ni siquiera precisó en que efecto
- En efecto, el recurso motivo de análisis no cumple la exigencia de técnica procesal ni
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y, hace inviable
- No se regula el honorario profesional de abogado, por haberse respondido extemporáneamente el recurso, cuando
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 29 de marzo de 2008
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
