Auto Supremo AS/0085/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2008

Fecha: 29-Mar-2008

No se regula el honorario profesional de abogado, por haberse respondido extemporáneamente el recurso, cuando


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 74, con costas.

No se regula el honorario profesional de abogado, por haberse respondido extemporáneamente el recurso, cuando éste ya fue concedido