Del análisis del recurso, se colige que el recurrente ni siquiera precisó en que efecto
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Del análisis del recurso, se colige que el recurrente ni siquiera precisó en que efecto ha interpuesto, debiendo por tanto entenderse que se trata de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, toda vez que la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; lo que no ocurre en el caso de análisis
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 1ro
- En grado de apelación, deducida por el demandado, por Auto de Vista No
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Del análisis del recurso, se colige que el recurrente ni siquiera precisó en que efecto
- En efecto, el recurso motivo de análisis no cumple la exigencia de técnica procesal ni
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y, hace inviable
- No se regula el honorario profesional de abogado, por haberse respondido extemporáneamente el recurso, cuando
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 29 de marzo de 2008
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
