En efecto, el recurso motivo de análisis no cumple la exigencia de técnica procesal ni
En efecto, el recurso motivo de análisis no cumple la exigencia de técnica procesal ni los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, sin embargo, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas erróneamente ni demuestran la aplicación indebida de la ley, tampoco acredita el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, conforme impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario pretende ignorar no sólo los alcances de los arts. 3 inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., sino lo previsto en los arts. 3 inc. g) del Cód. Proc. Trab., 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., toda vez que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario tendiente a burlar sus intereses
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 1ro
- En grado de apelación, deducida por el demandado, por Auto de Vista No
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Del análisis del recurso, se colige que el recurrente ni siquiera precisó en que efecto
- En efecto, el recurso motivo de análisis no cumple la exigencia de técnica procesal ni
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y, hace inviable
- No se regula el honorario profesional de abogado, por haberse respondido extemporáneamente el recurso, cuando
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 29 de marzo de 2008
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
