Al efecto, invocó el Auto Supremo Nº 199909-Sala Penal-02-2005 de 29 de septiembre de 1999,
Al efecto, invocó el Auto Supremo Nº 199909-Sala Penal-02-2005 de 29 de septiembre de 1999, referido a que el incumplimiento de documento de préstamo netamente civil, no da lugar al delito de estafa; y, la Resolución Nº 168 de 25 de julio de 2003, referido a que, el documento suscrito como dación de pago con efecto suspensivo, es un acto netamente civil sujeto a condición suspensiva, no existiendo ardid, ni engaño
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
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- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
