Auto Supremo AS/0129/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2008

Fecha: 06-Mar-2008

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 129 Sucre, 6 de marzo de 2.008

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Raúl Damaso Bravo Andrade c/ Carlos Edgar Rada Prado.

Estafa y estelionato (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 6 de marzo de 2.008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Edgar Rada Prado de 31 de julio de 2007 de fs. 222 a 226, impugnando el Auto de Vista Nº 55 de 21 de junio de 2007 de fs. 200 a 202 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Raúl Damaso Bravo Andrade contra el recurrente por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 24 de 4 de septiembre de 2006 de fs. 134 a 139, declaró al imputado Carlos Edgar Rada Prado autor del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el penal de "San Pedro" de esa ciudad, más costas a calificarse en ejecución de sentencia; por otro lado, le absolvió del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal