CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 129 Sucre, 6 de marzo de 2.008
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Raúl Damaso Bravo Andrade c/ Carlos Edgar Rada Prado.
Estafa y estelionato (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 6 de marzo de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Edgar Rada Prado de 31 de julio de 2007 de fs. 222 a 226, impugnando el Auto de Vista Nº 55 de 21 de junio de 2007 de fs. 200 a 202 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Raúl Damaso Bravo Andrade contra el recurrente por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 24 de 4 de septiembre de 2006 de fs. 134 a 139, declaró al imputado Carlos Edgar Rada Prado autor del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el penal de "San Pedro" de esa ciudad, más costas a calificarse en ejecución de sentencia; por otro lado, le absolvió del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal
AUTO SUPREMO: Nº 129 Sucre, 6 de marzo de 2.008
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Raúl Damaso Bravo Andrade c/ Carlos Edgar Rada Prado.
Estafa y estelionato (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 6 de marzo de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Edgar Rada Prado de 31 de julio de 2007 de fs. 222 a 226, impugnando el Auto de Vista Nº 55 de 21 de junio de 2007 de fs. 200 a 202 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Raúl Damaso Bravo Andrade contra el recurrente por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 24 de 4 de septiembre de 2006 de fs. 134 a 139, declaró al imputado Carlos Edgar Rada Prado autor del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el penal de "San Pedro" de esa ciudad, más costas a calificarse en ejecución de sentencia; por otro lado, le absolvió del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por el imputado Carlos Edgar Rada Prado mediante recurso de
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Carlos Edgar Rada Prado en su recurso de casación de fs
- Como errores in procedendo, el recurrente denuncia la violación del art
- Indica el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación, porque
- Al efecto, invocó el Auto Supremo Nº 199909-Sala Penal-02-2005 de 29 de septiembre de 1999,
- Con estos argumentos, pide a este máximo tribunal, deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
