La indicada resolución fue apelada por el imputado Carlos Edgar Rada Prado mediante recurso de
La indicada resolución fue apelada por el imputado Carlos Edgar Rada Prado mediante recurso de 30 de septiembre de 2006, de fs. 157 a 161 vlta., siendo resuelta por Auto de Vista Nº 55 de 21 de junio de 2007, de fs. 200 a 202 vlta., declarando improcedente el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza
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- Indica el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación, porque
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- Con estos argumentos, pide a este máximo tribunal, deje sin efecto el Auto de Vista
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- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
