CONSIDERANDO: Que, el imputado Carlos Edgar Rada Prado en su recurso de casación de fs
CONSIDERANDO: Que, el imputado Carlos Edgar Rada Prado en su recurso de casación de fs. 222 a 226, exponiendo inicialmente los antecedentes del proceso, fundamenta:
La errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que en su actuar no hubo intención de engañar y menos habito de obtener beneficios económicos, concluyendo que su conducta es atípica, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de Sentencia, al dar mala aplicación al art. 335 (Estafa) del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por el imputado Carlos Edgar Rada Prado mediante recurso de
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Carlos Edgar Rada Prado en su recurso de casación de fs
- Como errores in procedendo, el recurrente denuncia la violación del art
- Indica el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación, porque
- Al efecto, invocó el Auto Supremo Nº 199909-Sala Penal-02-2005 de 29 de septiembre de 1999,
- Con estos argumentos, pide a este máximo tribunal, deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
