Auto Supremo AS/0129/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2008

Fecha: 06-Mar-2008

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de


CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso interpuesto por el imputado Carlos Edgar Rada Prado y de los datos del proceso, se tiene, que el recurso cumple con los requisitos formales que previenen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista recurrido, e invocar el precedente contradictorio, señalando la contradicción con el Auto de Vista impugnado; por lo que el recurso deviene en admisible.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, y en aplicación del art. 418 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Carlos Edgar Rada Prado de fs. 222 a 226, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias legalizadas de la sentencia, del auto de vista y el presente auto supremo de admisión, a efectos de lo previsto en el art. 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal