Asimismo, si bien es cierto que el máximo tribunal ha consentido como una causal para
Asimismo, si bien es cierto que el máximo tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso, no es menos cierto que dichas denuncias deben estar formuladas dentro del marco prescriptivo de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello, como acontece en el caso de autos, resulta exigua la enunciación del defecto, sin que la recurrente haya cumplido con la obligación de proveer los antecedentes generadores del recurso, detallando con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, explicando el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima a la recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios. Aspecto -como se dijo anteriormente- no cumple la recurrente y que también motiva la inadmisibilidad del recurso de casación planteado
- DISTRITO: La Paz
- La indicada resolución fue apelada por la imputada Asunta Blanco Mamani mediante recurso de 28
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Asunta Blanco Mamani en su recurso de casación de fs
- violación de normas e incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia
- Refiere la recurrente, que insistentemente solicito el estudio grafológico para establecer quién fue la persona
- Finalmente manifiesta que, se han vulnerado los arts
- Con estos argumentos, pide a este máximo tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Asimismo, si bien es cierto que el máximo tribunal ha consentido como una causal para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
