Auto Supremo AS/0134/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2008

Fecha: 07-Mar-2008

Asimismo, si bien es cierto que el máximo tribunal ha consentido como una causal para


Asimismo, si bien es cierto que el máximo tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso, no es menos cierto que dichas denuncias deben estar formuladas dentro del marco prescriptivo de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello, como acontece en el caso de autos, resulta exigua la enunciación del defecto, sin que la recurrente haya cumplido con la obligación de proveer los antecedentes generadores del recurso, detallando con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, explicando el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima a la recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios. Aspecto -como se dijo anteriormente- no cumple la recurrente y que también motiva la inadmisibilidad del recurso de casación planteado