violación de normas e incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia
Indica que, el Juez de Sentencia ignoró que por su condición de analfabeta e incapaz no pudo realizar el llenado personal de los cheques, situación de ignorancia que confluye en el art. 363 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal como causal de eximente de responsabilidad penal, consiguientemente concurren los defectos señalados en los incs. 1), 4), 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del referido procedimiento penal; y que, en el caso existe, una errónea aplicación de la ley, incorporación de elementos al juicio en
violación de normas e incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia. Respecto a este punto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 89 de 31 de marzo de 2005
- DISTRITO: La Paz
- La indicada resolución fue apelada por la imputada Asunta Blanco Mamani mediante recurso de 28
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Asunta Blanco Mamani en su recurso de casación de fs
- violación de normas e incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia
- Refiere la recurrente, que insistentemente solicito el estudio grafológico para establecer quién fue la persona
- Finalmente manifiesta que, se han vulnerado los arts
- Con estos argumentos, pide a este máximo tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Asimismo, si bien es cierto que el máximo tribunal ha consentido como una causal para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
