Auto Supremo AS/0134/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2008

Fecha: 07-Mar-2008

CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso


CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la imputada Asunta Blanco Mamani y de los datos del proceso, se tiene, que dicho recurso fue interpuesto contra un Auto de Vista que declaró improcedente la apelación restringida planteada por la mencionada imputada, con el argumento de que la acusada no hubiera subsanado las omisiones de la misma en el termino fijado por el tribunal de alzada y no obstante que dicha Corte le hubiera conminado a la observancia procesal del art. 399 del Código de Procedimiento Penal, ya que tal apelación no cumplía con los requisitos previstos por el art. 407 del referido cuerpo adjetivo penal; constituyendo éste punto, el argumento substancial de la resolución superior para declarar la improcedencia de la acción impugnatoria contra la sentencia, y sobre el recurso de casación que se examina, carece de fundamentación. A lo que debe agregarse, que dentro del ordenamiento jurídico nacional no está contemplada la figura jurídica del "per saltum" locución latina que significa "por salto sin derecho" y se cita para indicar que se ha llegado a una posición o grado sin haber pasado por los puestos o grados inferiores conforme al orden establecido. El Derecho ha utilizado estas expresiones para referirse a un salto en las instancias procesales, por medio del cual una causa pasa del Juez o Tribunal a quo a la Corte Suprema sin recorrer una o más instancias intermedias, como excepción al trámite procesal normal. Aspecto que motiva la inadmisibilidad del recurso interpuesto