La indicada resolución fue apelada por la imputada Asunta Blanco Mamani mediante recurso de 28
PARTES: Sara Delgadillo de Torrico c/ Asunta Blanco Mamani.
Giro de cheque en descubierto (Declara inadmisible el recurso de
casación)
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Sucre, 7 de marzo de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Asunta Blanco Mamani de 14 de mayo de 2007 de fs. 121 a 123, impugnando el Auto de Vista Nº 346 de 1 de diciembre de 2006 de fs. 113 a 114, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Sara Delgadillo de Torrico contra la recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 8 de 24 de marzo de 2006 de fs. 91 a 95, declaró a la imputada Asunta Blanco Mamani autora del delito de giro de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina "Obrajes" de esa ciudad, con costas a calificarse en ejecución de sentencia y multa de 50 días a razón de Bs. 5 por día.
La indicada resolución fue apelada por la imputada Asunta Blanco Mamani mediante recurso de 28 de abril de 2006 de fs. 99 a 100, siendo resuelta por Auto de Vista Nº 346 de fs. 113 a 114, declarando improcedente el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza
- DISTRITO: La Paz
- La indicada resolución fue apelada por la imputada Asunta Blanco Mamani mediante recurso de 28
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Asunta Blanco Mamani en su recurso de casación de fs
- violación de normas e incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia
- Refiere la recurrente, que insistentemente solicito el estudio grafológico para establecer quién fue la persona
- Finalmente manifiesta que, se han vulnerado los arts
- Con estos argumentos, pide a este máximo tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Asimismo, si bien es cierto que el máximo tribunal ha consentido como una causal para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
