POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sujeción del art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando lo previsto por el art. 417 párrafo último y 418 parte primera del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Asunta Blanco Mamani de fs. 121 a 123
- DISTRITO: La Paz
- La indicada resolución fue apelada por la imputada Asunta Blanco Mamani mediante recurso de 28
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Asunta Blanco Mamani en su recurso de casación de fs
- violación de normas e incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia
- Refiere la recurrente, que insistentemente solicito el estudio grafológico para establecer quién fue la persona
- Finalmente manifiesta que, se han vulnerado los arts
- Con estos argumentos, pide a este máximo tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Asimismo, si bien es cierto que el máximo tribunal ha consentido como una causal para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
