CONSIDERANDO: Que, la imputada Asunta Blanco Mamani en su recurso de casación de fs
CONSIDERANDO: Que, la imputada Asunta Blanco Mamani en su recurso de casación de fs. 121 a 123, expone que:
El Auto de Vista recurrido no consideró la relación comercial existente entre la querellante y la recurrente, basada en cheques otorgados en garantía; no obstante de que la chequera utilizada como instrumento de garantía le fue impuesta por la propia querellante para que la imputada pueda acceder a crédito, como admite el Juez de Sentencia; sobre este punto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 80 de 24 de marzo de 2005
- DISTRITO: La Paz
- La indicada resolución fue apelada por la imputada Asunta Blanco Mamani mediante recurso de 28
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Asunta Blanco Mamani en su recurso de casación de fs
- violación de normas e incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia
- Refiere la recurrente, que insistentemente solicito el estudio grafológico para establecer quién fue la persona
- Finalmente manifiesta que, se han vulnerado los arts
- Con estos argumentos, pide a este máximo tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Asimismo, si bien es cierto que el máximo tribunal ha consentido como una causal para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
