Auto Supremo AS/0102/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2008

Fecha: 08-Abr-2008

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 102/2008

EXP. N°: 136/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Empresa Trans American Airlines S.A.TACA-PERU contra el Superintendente Tributario General.

FECHA: 8 de abril de 2008.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Reposición de fojas 155-156, presentado por Rafael Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto en su contra por la Empresa Trans American Airlines S.A., TACA-PERU, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García y;

CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Tributario General, a fojas 155-156, amparado en la disposición del artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, interpone Recurso de Reposición contra la providencia de fojas 145, en la que se le declaró rebelde por no haber respondido a la demanda en el término de ley.

Refiere que el informe que antecede a la declaratoria de rebeldía, no es veraz, ni da cuenta de los hechos relacionados con la citación a su persona, toda vez que no fue notificado personalmente con la provisión citatoria conforme dispone el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, mucho menos en la forma dispuesta por el artículo 121 del mismo Código, por lo que, siendo aquella situación nula, no le corría ningún plazo para efectuar la contestación, la que fue presentada voluntariamente en 29 de agosto de 2007, siendo la declaratoria de rebeldía injusta y violatoria de su derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado.

Que, corrido en traslado el memorial de fojas 155-156, el representante de la empresa demandante, responde a fojas 159 y vuelta, manifestando en lo principal que, los plazos otorgados a las partes son fatales e improrrogables, motivo por el que correspondía aplicar el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, presumiendo que los hechos afirmados en la demanda son ciertos y verdaderos, empero, a fin de no retrasar la tramitación de la causa, solicita que se tome en cuenta la respuesta del demandado y que se mantenga la declaratoria de rebeldía.

 

CONSIDERANDO: Que, los actuados de fojas 117-119, evidencian el cumplimiento del artículo 121 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil, cuando el oficial de diligencias de Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, efectúa su representación en sentido de que el Superintendente Tributario General no pudo ser habido para su legal citación con la provisión citatoria dispuesta por este Tribunal a efectos de que el demandado sea citado con la acción incoada en su contra, habiendo dejado el correspondiente aviso judicial para su retorno al día siguiente, momento en el que tampoco pudo ser habido, a cuya consecuencia el Presidente de aquella Corte Superior como autoridad comisionada dispuso la citación cedularia, efectivizada a fojas 119.

De lo precedentemente expuesto, se concluye que, los fundamentos en los que el Superintendente Tributario General basa su petición para reponer el proveído de 8 de septiembre de 2007 y no de 27 de noviembre de 2007 como erróneamente consigna en su memorial, no responden a los datos del proceso y menos se enmarcan dentro de las disposiciones legales citadas.

En cuanto a la petición del demandante, en sentido de que en aplicación del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil debe existir una presunción de verdad respecto a los hechos afirmados en la demanda, debe manifestarse que, precisamente la parte in fine de este artículo: "(...) y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quién obtuvo que se la declarare", fue declarada inconstitucional por Sentencia Constitucional Nº 003/07 de 17 de enero, con los efectos derogatorios previstos en el artículo 58-III de la Ley del Tribunal Constitucional.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 217-1) del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el Recurso de Reposición deducido a fojas 155-156, confirmando la providencia recurrida de fojas 145, debiendo proseguir la tramitación del proceso, pudiendo comparecer el demandado en el estado en que se encuentre el trámite, previo el pago de la multa dispuesta precisamente en la providencia cuya reposición es solicitada por el demandado.

No interviene el Ministro Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.

Regístrese.

Firmado:

Ministros: Héctor Sandoval Parada

Jaime Ampuero García

Emilse Ardaya Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Julio Ortiz Linares

Eddy Walter Fernández Gutiérrez

José Luis Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Teófilo Tarquino Mújica

Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
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