De lo precedentemente expuesto, se concluye que, los fundamentos en los que el Superintendente Tributario
De lo precedentemente expuesto, se concluye que, los fundamentos en los que el Superintendente Tributario General basa su petición para reponer el proveído de 8 de septiembre de 2007 y no de 27 de noviembre de 2007 como erróneamente consigna en su memorial, no responden a los datos del proceso y menos se enmarcan dentro de las disposiciones legales citadas
- PARTES: Empresa Trans American Airlines S.A.TACA-PERU contra el Superintendente Tributario General
- FECHA: 8 de abril de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Tributario General, a fojas 155-156, amparado en la disposición del artículo
- Refiere que el informe que antecede a la declaratoria de rebeldía, no es veraz, ni
- Que, corrido en traslado el memorial de fojas 155-156, el representante de la empresa demandante,
- CONSIDERANDO: Que, los actuados de fojas 117-119, evidencian el cumplimiento del artículo 121 parágrafos I
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que, los fundamentos en los que el Superintendente Tributario
- En cuanto a la petición del demandante, en sentido de que en aplicación del artículo
- No interviene el Ministro Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
