En cuanto a la petición del demandante, en sentido de que en aplicación del artículo
En cuanto a la petición del demandante, en sentido de que en aplicación del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil debe existir una presunción de verdad respecto a los hechos afirmados en la demanda, debe manifestarse que, precisamente la parte in fine de este artículo: "(...) y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quién obtuvo que se la declarare", fue declarada inconstitucional por Sentencia Constitucional Nº 003/07 de 17 de enero, con los efectos derogatorios previstos en el artículo 58-III de la Ley del Tribunal Constitucional
- PARTES: Empresa Trans American Airlines S.A.TACA-PERU contra el Superintendente Tributario General
- FECHA: 8 de abril de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Tributario General, a fojas 155-156, amparado en la disposición del artículo
- Refiere que el informe que antecede a la declaratoria de rebeldía, no es veraz, ni
- Que, corrido en traslado el memorial de fojas 155-156, el representante de la empresa demandante,
- CONSIDERANDO: Que, los actuados de fojas 117-119, evidencian el cumplimiento del artículo 121 parágrafos I
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que, los fundamentos en los que el Superintendente Tributario
- En cuanto a la petición del demandante, en sentido de que en aplicación del artículo
- No interviene el Ministro Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
