Auto Supremo AS/0102/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2008

Fecha: 08-Abr-2008

En cuanto a la petición del demandante, en sentido de que en aplicación del artículo


En cuanto a la petición del demandante, en sentido de que en aplicación del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil debe existir una presunción de verdad respecto a los hechos afirmados en la demanda, debe manifestarse que, precisamente la parte in fine de este artículo: "(...) y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quién obtuvo que se la declarare", fue declarada inconstitucional por Sentencia Constitucional Nº 003/07 de 17 de enero, con los efectos derogatorios previstos en el artículo 58-III de la Ley del Tribunal Constitucional