Refiere que el informe que antecede a la declaratoria de rebeldía, no es veraz, ni
Refiere que el informe que antecede a la declaratoria de rebeldía, no es veraz, ni da cuenta de los hechos relacionados con la citación a su persona, toda vez que no fue notificado personalmente con la provisión citatoria conforme dispone el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, mucho menos en la forma dispuesta por el artículo 121 del mismo Código, por lo que, siendo aquella situación nula, no le corría ningún plazo para efectuar la contestación, la que fue presentada voluntariamente en 29 de agosto de 2007, siendo la declaratoria de rebeldía injusta y violatoria de su derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado
- PARTES: Empresa Trans American Airlines S.A.TACA-PERU contra el Superintendente Tributario General
- FECHA: 8 de abril de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Tributario General, a fojas 155-156, amparado en la disposición del artículo
- Refiere que el informe que antecede a la declaratoria de rebeldía, no es veraz, ni
- Que, corrido en traslado el memorial de fojas 155-156, el representante de la empresa demandante,
- CONSIDERANDO: Que, los actuados de fojas 117-119, evidencian el cumplimiento del artículo 121 parágrafos I
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que, los fundamentos en los que el Superintendente Tributario
- En cuanto a la petición del demandante, en sentido de que en aplicación del artículo
- No interviene el Ministro Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
