Auto Supremo AS/0102/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2008

Fecha: 08-Abr-2008

Refiere que el informe que antecede a la declaratoria de rebeldía, no es veraz, ni


Refiere que el informe que antecede a la declaratoria de rebeldía, no es veraz, ni da cuenta de los hechos relacionados con la citación a su persona, toda vez que no fue notificado personalmente con la provisión citatoria conforme dispone el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, mucho menos en la forma dispuesta por el artículo 121 del mismo Código, por lo que, siendo aquella situación nula, no le corría ningún plazo para efectuar la contestación, la que fue presentada voluntariamente en 29 de agosto de 2007, siendo la declaratoria de rebeldía injusta y violatoria de su derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado