Auto Supremo AS/0102/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2008

Fecha: 08-Abr-2008

Que, corrido en traslado el memorial de fojas 155-156, el representante de la empresa demandante,


Que, corrido en traslado el memorial de fojas 155-156, el representante de la empresa demandante, responde a fojas 159 y vuelta, manifestando en lo principal que, los plazos otorgados a las partes son fatales e improrrogables, motivo por el que correspondía aplicar el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, presumiendo que los hechos afirmados en la demanda son ciertos y verdaderos, empero, a fin de no retrasar la tramitación de la causa, solicita que se tome en cuenta la respuesta del demandado y que se mantenga la declaratoria de rebeldía