Que, corrido en traslado el memorial de fojas 155-156, el representante de la empresa demandante,
Que, corrido en traslado el memorial de fojas 155-156, el representante de la empresa demandante, responde a fojas 159 y vuelta, manifestando en lo principal que, los plazos otorgados a las partes son fatales e improrrogables, motivo por el que correspondía aplicar el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, presumiendo que los hechos afirmados en la demanda son ciertos y verdaderos, empero, a fin de no retrasar la tramitación de la causa, solicita que se tome en cuenta la respuesta del demandado y que se mantenga la declaratoria de rebeldía
- PARTES: Empresa Trans American Airlines S.A.TACA-PERU contra el Superintendente Tributario General
- FECHA: 8 de abril de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Tributario General, a fojas 155-156, amparado en la disposición del artículo
- Refiere que el informe que antecede a la declaratoria de rebeldía, no es veraz, ni
- Que, corrido en traslado el memorial de fojas 155-156, el representante de la empresa demandante,
- CONSIDERANDO: Que, los actuados de fojas 117-119, evidencian el cumplimiento del artículo 121 parágrafos I
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que, los fundamentos en los que el Superintendente Tributario
- En cuanto a la petición del demandante, en sentido de que en aplicación del artículo
- No interviene el Ministro Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
