CONSIDERANDO: Que, los actuados de fojas 117-119, evidencian el cumplimiento del artículo 121 parágrafos I
CONSIDERANDO: Que, los actuados de fojas 117-119, evidencian el cumplimiento del artículo 121 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil, cuando el oficial de diligencias de Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, efectúa su representación en sentido de que el Superintendente Tributario General no pudo ser habido para su legal citación con la provisión citatoria dispuesta por este Tribunal a efectos de que el demandado sea citado con la acción incoada en su contra, habiendo dejado el correspondiente aviso judicial para su retorno al día siguiente, momento en el que tampoco pudo ser habido, a cuya consecuencia el Presidente de aquella Corte Superior como autoridad comisionada dispuso la citación cedularia, efectivizada a fojas 119
- PARTES: Empresa Trans American Airlines S.A.TACA-PERU contra el Superintendente Tributario General
- FECHA: 8 de abril de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Tributario General, a fojas 155-156, amparado en la disposición del artículo
- Refiere que el informe que antecede a la declaratoria de rebeldía, no es veraz, ni
- Que, corrido en traslado el memorial de fojas 155-156, el representante de la empresa demandante,
- CONSIDERANDO: Que, los actuados de fojas 117-119, evidencian el cumplimiento del artículo 121 parágrafos I
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que, los fundamentos en los que el Superintendente Tributario
- En cuanto a la petición del demandante, en sentido de que en aplicación del artículo
- No interviene el Ministro Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
