Auto Supremo AS/0102/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2008

Fecha: 08-Abr-2008

CONSIDERANDO: Que, los actuados de fojas 117-119, evidencian el cumplimiento del artículo 121 parágrafos I


 

CONSIDERANDO: Que, los actuados de fojas 117-119, evidencian el cumplimiento del artículo 121 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil, cuando el oficial de diligencias de Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, efectúa su representación en sentido de que el Superintendente Tributario General no pudo ser habido para su legal citación con la provisión citatoria dispuesta por este Tribunal a efectos de que el demandado sea citado con la acción incoada en su contra, habiendo dejado el correspondiente aviso judicial para su retorno al día siguiente, momento en el que tampoco pudo ser habido, a cuya consecuencia el Presidente de aquella Corte Superior como autoridad comisionada dispuso la citación cedularia, efectivizada a fojas 119