Auto Supremo AS/0112-B/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112-B/2008

Fecha: 16-Abr-2008

Asimismo, señala que conforme establece el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, los plazos


Asimismo, señala que conforme establece el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, los plazos son perentorios e improrrogables y conforme dispone el artículo 141 del mismo cuerpo legal, el transcurso de los mismos es ininterrumpido, suspendiéndose solamente durante las vacaciones judiciales y por causas de fuerza mayor, suspensión que no se produce de hecho, sino mediante una declaratoria expresa de suspensión por determinación específica de la Ley o a petición de las partes del proceso; aspectos que no se dan en este caso, siendo por tanto la solicitud carente de fundamento legal, más aún cuando la propia norma prevé el vencimiento en el último momento hábil del día respectivo