Asimismo, señala que conforme establece el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, los plazos
Asimismo, señala que conforme establece el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, los plazos son perentorios e improrrogables y conforme dispone el artículo 141 del mismo cuerpo legal, el transcurso de los mismos es ininterrumpido, suspendiéndose solamente durante las vacaciones judiciales y por causas de fuerza mayor, suspensión que no se produce de hecho, sino mediante una declaratoria expresa de suspensión por determinación específica de la Ley o a petición de las partes del proceso; aspectos que no se dan en este caso, siendo por tanto la solicitud carente de fundamento legal, más aún cuando la propia norma prevé el vencimiento en el último momento hábil del día respectivo
- PARTES: Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L FABOCE Ltda. contra la Superintendencia Tributaria General
- FECHA: 16 de abril de 2008
- Finalmente en consideración a estos hechos irregulares, que al margen de vulnerar sus derechos, impiden
- CONSIDERANDO: Que a fojas 880, el representante de la empresa demandante, responde y manifiesta que
- Asimismo, señala que conforme establece el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, los plazos
- Por último, las circunstancias del paro cívico, son ajenas al proceso y no pueden afectar
- No interviene el Ministro José Luis Baptista Morales por encontrarse con licencia por duelo
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
