- PARTES: Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L FABOCE Ltda. contra la Superintendencia Tributaria General
- FECHA: 16 de abril de 2008
- Finalmente en consideración a estos hechos irregulares, que al margen de vulnerar sus derechos, impiden
- CONSIDERANDO: Que a fojas 880, el representante de la empresa demandante, responde y manifiesta que
- Asimismo, señala que conforme establece el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, los plazos
- Por último, las circunstancias del paro cívico, son ajenas al proceso y no pueden afectar
- No interviene el Ministro José Luis Baptista Morales por encontrarse con licencia por duelo
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
