Auto Supremo AS/0112-B/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112-B/2008

Fecha: 16-Abr-2008

CONSIDERANDO: Que a fojas 880, el representante de la empresa demandante, responde y manifiesta que


CONSIDERANDO: Que a fojas 880, el representante de la empresa demandante, responde y manifiesta que el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, sanciona con la declaratoria de rebeldía a la parte que, siendo debidamente citada, no comparece durante el plazo de la citación y que en autos, conforme consta en la certificación de la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, Rafael Rubén Vergara Sandoval, ha respondido fuera del plazo establecido, siendo por tanto legal y pertinente la declaratoria de rebeldía