CONSIDERANDO: Que a fojas 880, el representante de la empresa demandante, responde y manifiesta que
CONSIDERANDO: Que a fojas 880, el representante de la empresa demandante, responde y manifiesta que el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, sanciona con la declaratoria de rebeldía a la parte que, siendo debidamente citada, no comparece durante el plazo de la citación y que en autos, conforme consta en la certificación de la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, Rafael Rubén Vergara Sandoval, ha respondido fuera del plazo establecido, siendo por tanto legal y pertinente la declaratoria de rebeldía
- PARTES: Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L FABOCE Ltda. contra la Superintendencia Tributaria General
- FECHA: 16 de abril de 2008
- Finalmente en consideración a estos hechos irregulares, que al margen de vulnerar sus derechos, impiden
- CONSIDERANDO: Que a fojas 880, el representante de la empresa demandante, responde y manifiesta que
- Asimismo, señala que conforme establece el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, los plazos
- Por último, las circunstancias del paro cívico, son ajenas al proceso y no pueden afectar
- No interviene el Ministro José Luis Baptista Morales por encontrarse con licencia por duelo
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
