Auto Supremo AS/0112-B/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112-B/2008

Fecha: 16-Abr-2008

Por último, las circunstancias del paro cívico, son ajenas al proceso y no pueden afectar


Por último, las circunstancias del paro cívico, son ajenas al proceso y no pueden afectar el normal desarrollo de los plazos procesales, estando previsto en la norma la presentación de escritos en caso de urgencia o ante el vencimiento de un plazo procesal, ante el Secretario o Actuario o en última instancia ante un Notario de Fe Pública, así lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, situación que tampoco se dio en el caso presente