Finalmente en consideración a estos hechos irregulares, que al margen de vulnerar sus derechos, impiden
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición de fojas 869-871, presentado por Rafael Rubén Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General en el proceso contencioso administrativo interpuesto en su contra por la Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L., " FABOCE Ltda.", los antecedentes, el Informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez, designado Segundo Informador; y
CONSIDERANDO: Que a fojas 869-871, el Superintendente Tributario General, solicita la reposición de la providencia pronunciada el 6 de diciembre de 2007 cursante a fojas 857, por la que se declaró su rebeldía al no haber respondido a la demanda en el término de ley y señala que: a) El informe de Secretaría de Cámara que antecede a la declaratoria de rebeldía, refiere que respondió a la demanda vía facsímil, sin embargo no precisa el día ni la hora; b) El reporte automático impreso en las páginas del memorial de contestación, evidencia que fue recibida en el facsímil de la Sala Plena de la Corte Suprema el 9 de octubre de 2007, en horario posterior a las 18:00.
Añade que precisamente en esa fecha, el Comité Cívico de Chuquisaca declaró paro cívico de 24 horas, como consta en la certificación de fojas 874 que acompaña y que la Secretaría de Cámara, hizo constar como fecha de recepción el día 10 de octubre de 2007, es decir al día siguiente, sin tomar en cuenta la imposibilidad antes señalada, circunstancia de fuerza mayor que impidió la presentación del memorial original en el plazo legal y que conforme a la previsión del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, este plazo quedó suspendido hasta el día hábil siguiente, por lo que no correspondía considerar la contestación fuera de plazo o extemporánea.
Que el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil que invoca la Ministra tramitadora, exige un requisito ineludible para declarar la rebeldía, y es que, el demandado debidamente citado no responda en el plazo legal y como ya se ha expuesto, ha demostrado que respondió dentro del plazo de ley.
Finalmente en consideración a estos hechos irregulares, que al margen de vulnerar sus derechos, impiden y perjudican el normal desarrollo del proceso, solicita dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, hasta el estado de reponer el proveído recurrido y admitir su memorial de contestación
- PARTES: Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L FABOCE Ltda. contra la Superintendencia Tributaria General
- FECHA: 16 de abril de 2008
- Finalmente en consideración a estos hechos irregulares, que al margen de vulnerar sus derechos, impiden
- CONSIDERANDO: Que a fojas 880, el representante de la empresa demandante, responde y manifiesta que
- Asimismo, señala que conforme establece el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, los plazos
- Por último, las circunstancias del paro cívico, son ajenas al proceso y no pueden afectar
- No interviene el Ministro José Luis Baptista Morales por encontrarse con licencia por duelo
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
