Auto Supremo AS/0112-B/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112-B/2008

Fecha: 16-Abr-2008

No interviene el Ministro José Luis Baptista Morales por encontrarse con licencia por duelo


Suponiendo que la presentación del memorial de respuesta vía fax el 9 de octubre de 2007 con posterioridad a las 18:00, fuera cierta, es decir en horario inhábil, aún en este caso, se demuestra que fue remitida cuando el plazo, incluyendo a la distancia estaba vencido, pues está demostrada su presentación fuera de las 18:00 horas, por lo que, en aplicación de los artículos 142 del Código de Procedimiento Civil, 257 de la Ley de Organización Judicial y 21 de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, solicita rechazar el recurso de reposición confirmando en todas sus partes la resolución recurrida.

CONSIDERANDO: Que, analizados los fundamentos alegados tanto por la entidad recurrente como por el demandante, se establece ser evidente que el día martes 9 de octubre de 2007 fue cumplido un paro cívico departamental, que fue acatado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; en consecuencia, es evidente también, que se suspendieron las actividades en el Tribunal Supremo y en las demás instituciones públicas y privadas; sin embargo, la autoridad demandada remitió la respuesta a la demanda por facsímil, recibido en este Tribunal Supremo a horas 19:40 del 9 de octubre de 2007, hecho que demuestra que a pesar de la suspensión de actividades, no existió impedimento material para que se cumpliera con dicho actuado procesal, desvirtuándose así la pretensión del recurrente.

Aclarado lo anterior, corresponde referirse a la previsión del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, que señala que los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo; en autos, habiéndose citado al Superintendente Tributario General el 20 de septiembre de 2007, el plazo previsto para responder a la demanda - incluido de la distancia - vencía a horas 18:00 del 9 de octubre del mismo año; en consecuencia, al haberse presentado la respuesta a horas 19:40, es correcto afirmar que el traslado para responder fue absuelto en forma extemporánea, por tanto, la declaratoria de rebeldía de la autoridad demandada ha sido correctamente pronunciada.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la reposición de la providencia de 6 de diciembre de 2007, confirmando la declaratoria de rebeldía del Superintendente Tributario General, quien podrá asumir su defensa en el estado en que se encuentra el proceso.

Fueron de voto disidente los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez, Héctor Sandoval Parada y Beatriz Sandoval de Capobianco quienes opinaron por dar lugar a la reposición solicitada.

No interviene el Ministro José Luis Baptista Morales por encontrarse con licencia por duelo