3
3.- Por otro lado, ciertamente el art. 477 del R.C.S.S., en absoluta concordancia con el D. S. Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, faculta en forma privativa a la Dirección de Pensiones, ahora SENASIR, revisar, suspender, revocar y dejar sin efecto en su caso, las rentas calificadas y otorgadas en los casos de contradicción en la fecha de nacimiento o cuando hubiera sido rectificada con posterioridad al 1º de mayo de 1997 en el marco de protección del interés público; pero debe tenerse en cuenta que esta última disposición legal ha sido declarada inconstitucional, mediante la Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio de 2004 con los efectos previstos por los arts. 121.II y III de la C. P. E. y 58.II de la L.T.C., además que aceptar simple y llanamente la resolución que recalcula la renta del asegurado, implicaría la vulneración del debido proceso y del principio de inocencia consagrado en el art. 16-I del Texto Constitucional, más aún, cuando no se encuentra en el cuaderno de autos prueba de descargo suficiente que evidencie la existencia de un proceso ordinario ejecutoriado que destruye la veracidad del certificado de nacimiento objetado, que cumple la exigencia del art. 1537 del Cód. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 153 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
- En grado de apelación deducida por el interesado, la Sala Social Administrativa Primera de la
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye la entidad demandada, solicitando en forma incongruente la casación y/o anulación del auto de
- CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- 2
- CONSIDERANDO III: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de
- Tal determinación arbitraria ha sido corregida en parte por la Comisión de Reclamaciones al emitir
- 3
- 4
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
