Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0153/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0153/2008

    Fecha: 07-Abr-2008

    Sin costas, en aplicación del art


    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 98-97, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 83-80.

    Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
    • AUTO SUPREMO Nº 153 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
    • En grado de apelación deducida por el interesado, la Sala Social Administrativa Primera de la
    • Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Concluye la entidad demandada, solicitando en forma incongruente la casación y/o anulación del auto de
    • CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
    • 2
    • CONSIDERANDO III: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de
    • Tal determinación arbitraria ha sido corregida en parte por la Comisión de Reclamaciones al emitir
    • 3
    • 4
    • Sin costas, en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca