Tal determinación arbitraria ha sido corregida en parte por la Comisión de Reclamaciones al emitir
Tal determinación arbitraria ha sido corregida en parte por la Comisión de Reclamaciones al emitir la resolución Nº 462.05 de 10 de noviembre de 2005, que revoca la resolución Nº 009235 de 11 de septiembre de 2002, manteniendo subsistente la Resolución Nº 011993 de 13 de septiembre de 1999; empero subsistieron los cobros indebidos, lo que corresponde dejar sin efecto y proceder a la devolución de todo lo indebidamente descontado en el plazo de 60 días calendario, conforme determinará el Tribunal de alzada a tiempo de dictar el auto de vista de fs. 74
- AUTO SUPREMO Nº 153 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
- En grado de apelación deducida por el interesado, la Sala Social Administrativa Primera de la
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye la entidad demandada, solicitando en forma incongruente la casación y/o anulación del auto de
- CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de
- Tal determinación arbitraria ha sido corregida en parte por la Comisión de Reclamaciones al emitir
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- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
