CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
DISTRITO: La Paz
PARTES: Demetrio Vino Vino c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 83-80, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el auto de vista Nº 207/06 SSA-I de 31 de agosto de 2006, cursante a fs. 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación de renta seguido por Demetrio Vino Vino contra la entidad que representa el recurrente; el Dictamen Fiscal de fs. 98-97, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, ahora Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la resolución Nº 462.05 de 10 de noviembre de 2005, cursante a fs. 61-59, que REVOCA la resolución Nº 009235 de 11 de septiembre de 2002, de fs. 41, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, dejando subsistente la resolución Nº 011993 de 13 de septiembre de 1999 de fs. 25 y los cobros indebidos a partir de octubre de 2005, considerando como fecha de nacimiento del recurrente el 22 de diciembre de 1940
- AUTO SUPREMO Nº 153 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
- En grado de apelación deducida por el interesado, la Sala Social Administrativa Primera de la
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye la entidad demandada, solicitando en forma incongruente la casación y/o anulación del auto de
- CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- 2
- CONSIDERANDO III: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de
- Tal determinación arbitraria ha sido corregida en parte por la Comisión de Reclamaciones al emitir
- 3
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- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
